+Artículo 27 1
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Artículo 27 1
1. Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos establecidos en el artículo 325 ter nonies apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con la modelización del riesgo de tipo de cambio, las autoridades competentes:
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a)
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exigirán a la entidad que facilite una lista de todos los pares de divisas a los que la cartera de la entidad sea sensible y, para cada uno de esos pares de divisas, que aclare si dicho par de divisas está sujeto únicamente al tipo de cambio al contado, u otros factores de riesgo, incluidas las volatilidades implícitas;
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b)
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exigirán a la entidad que facilite un análisis de sensibilidad de su cartera con respecto a cada uno de los pares de divisas a que se refiere la letra a);
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c)
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sobre la base de la información a que se refieren las letras a) y b), verificarán si el riesgo de base entre cualquier par de divisas está implícitamente cubierto por uno de los elementos siguientes:
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i)
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los dos pares de divisas se modelizan directamente,
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ii)
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en el modelo de medición del riesgo interno se incluye una base que representa la diferencia entre esos dos pares de divisas;
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d)
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evaluarán en qué medida la entidad considera el riesgo vinculado a eventos de desvinculación para pares de divisas flotantes no libres y, cuando dicho riesgo sea significativo, el modo en que se supervisa;
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e)
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evaluarán si se tiene debidamente en cuenta el riesgo en las variaciones de las curvas de tipo de cambio, tal como se exige en el artículo 29 del presente Reglamento;
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f)
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evaluarán si se tiene debidamente en cuenta el riesgo vega relacionado con el riesgo de tipo de cambio, tal como se exige en el artículo 30 del presente Reglamento.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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