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+Artículo 28 2 |
Artículo 28 22. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), incisos i) y ii), las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que facilite la información a que se refieren dichas disposiciones únicamente para las materias primas más pertinentes, y podrán llevar a cabo la evaluación establecida en el apartado 1 sobre dichos datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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