+Artículo 28 Evaluación de los factores de riesgo de materias primas
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Artículo 28 Evaluación de los factores de riesgo de materias primas

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 28 1

1.   Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos establecidos en el artículo 325 ter nonies apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con la modelización del riesgo de materias primas, las autoridades competentes:

a)

exigirán a la entidad que:

i)

proporcione una lista de todos los tipos de materias primas a los que la cartera de la entidad sea sensible,

ii)

para cada uno de los tipos de materias primas a que se refiere el inciso i), aclare si dicho tipo de materia prima está sujeto únicamente al precio de contado de la materia prima, u otros factores de riesgo, incluidas las volatilidades implícitas,

iii)

facilite un análisis de sensibilidad de su cartera con respecto a cada uno de los tipos de materias primas a que se refiere la letra a);

b)

verificarán si las políticas internas de la entidad determinan parámetros que son adecuados para evaluar la importancia de un mercado de materias primas a que se refiere el artículo 325 ter nonies, apartado 1), letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y si, en el caso de los mercados de materias primas considerados importantes, cada una de las diferentes materias primas se modeliza específicamente en el modelo interno de medición de riesgos de la entidad;

c)

verificarán si se tiene en cuenta el riesgo de base entre materias primas similares pero no idénticas con respecto a las cuales la entidad tiene una exposición significativa, incluido el riesgo de base derivado de un lugar de entrega diferente y de desfases de vencimiento;

d)

evaluarán si se tiene debidamente en cuenta el riesgo en las variaciones de las curvas de materias primas, tal como se exige en el artículo 29 del presente Reglamento;

e)

evaluarán si se tiene debidamente en cuenta el riesgo vega relacionado con el riesgo de materias primas, tal como se exige en el artículo 30 del presente Reglamento.

A efectos de la letra c), las autoridades competentes verificarán si la entidad modeliza dos materias primas diferentes directamente o refleja la base mediante un factor de riesgo de base.

Artículo 28 2

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), incisos i) y ii), las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que facilite la información a que se refieren dichas disposiciones únicamente para las materias primas más pertinentes, y podrán llevar a cabo la evaluación establecida en el apartado 1 sobre dichos datos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito