+Artículo 32 4

Artículo 32 4

4.   Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con el rigor exigido por el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con la evaluación de la modelizabilidad de los factores de riesgo que se consideren modelizables de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, las autoridades competentes:

a)

en relación con los resultados de la evaluación de la modelizabilidad:

i)

verificarán, utilizando el inventario a que se refiere el apartado 1, letra b), si los segmentos de la curva, la superficie o el cubo modelizados mediante una función paramétrica que son evaluados como modelizables cumplen alguna de las dos condiciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060,

ii)

verificarán, utilizando el inventario a que se refiere el apartado 1, letra b), si:

1)

la entidad utiliza el método de segmentación establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;

2)

es adecuada cualquier conversión de segmentos en otra convención estándar del mercado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento,

iii)

verificarán, utilizando el inventario a que se refiere el apartado 1, letra b), si la entidad evalúa el parámetro funcional como modelizable únicamente cuando todos los puntos de la curva, la superficie o el cubo que se utilizan para calibrar dicho parámetro funcional pertenecen a segmentos modelizables;

b)

en relación con los requisitos para considerar un precio verificable a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060:

i)

verificarán si:

1)

los sistemas y políticas internos de la entidad, y sus acuerdos contractuales con proveedores terceros, garantizan el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;

2)

no existen precios que cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 que se consideren verificables,

ii)

verificarán, mediante la revisión de los informes de auditoría, si la auditoría independiente a la que están sujetos los proveedores terceros es sólida y abarca todos los aspectos a que se refiere el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060,

iii)

cuando proceda, revisarán los acuerdos contractuales entre la entidad y los proveedores terceros a que se refiere el artículo 2, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;

c)

en relación con los requisitos para asignar un precio verificable a un segmento a que se refiere el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, verificarán si el proceso de correspondencia y los criterios a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento utilizados para determinar que un precio es representativo de un punto del segmento son sólidos;

d)

en relación con la posibilidad de reasignar un precio verificable de un segmento a un segmento adyacente de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, verificarán:

i)

si el método documentado de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento utilizado por la entidad al llevar a cabo dicha reasignación es adecuado,

ii)

el modo en que la entidad garantiza que se cumplan las condiciones en las que se permite la reasignación de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060.

A efectos de la letra b), inciso i), las autoridades competentes aplicarán el método de evaluación a que se refiere el apartado 5.

A efectos de la letra c), las autoridades competentes aplicarán el método de evaluación a que se refiere el apartado 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito