+Artículo 493 7.
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Artículo 493 7.
Estarán exentas de la aplicación del artículo 395, apartado 1, las exposiciones a que se refiere el apartado 5 del presente artículo contraídas antes del 12 de diciembre de 2017 que, de conformidad con el artículo 495, apartado 2, hayan recibido una ponderación de riesgo del 0 % el 31 de diciembre de 2017.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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