+Artículo 493 7.

Artículo 493 7.

Estarán exentas de la aplicación del artículo 395, apartado 1, las exposiciones a que se refiere el apartado 5 del presente artículo contraídas antes del 12 de diciembre de 2017 que, de conformidad con el artículo 495, apartado 2, hayan recibido una ponderación de riesgo del 0 % el 31 de diciembre de 2017.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito