+Artículo 34 2

Artículo 34 2

2.   A efectos del apartado 1, letra c), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo calculados por aproximación, verificarán si:

a)

el método de aproximación utilizado para esos factores de riesgo es el método que se describe en las políticas internas a que se refiere el apartado 1, letra a), y la aproximación utilizada es económicamente significativa;

b)

se refleja debidamente el riesgo de base entre ese factor de riesgo calculado por aproximación y otros factores de riesgo, incluso cuando se calculen por aproximación diferentes factores de riesgo asignándolos a un mismo factor de riesgo;

c)

no se dan casos en los que, como resultado de la aproximación, el riesgo específico no se refleja debidamente.

Al aplicar este método de evaluación, las autoridades competentes elegirán una muestra de factores de riesgo que refleje una variedad de métodos de aproximación, entre ellos, cuando se utilicen, los modelos de factores, las aproximaciones beta y la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos del sector y la región o los índices.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito