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+Artículo 494 1. |
Artículo 494 1.No obstante el artículo 92 bis, a partir del 27 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean entidades EISM deberán satisfacer en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y de pasivos admisibles:
a)
una ratio del 16 %, basada en el riesgo, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados en porcentaje del importe total de la exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartados 3 y 4;
b)
una ratio del 6 %, no basada en el riesgo, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados en porcentaje de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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