+Artículo 494 1.

Artículo 494 1.

No obstante el artículo 92 bis, a partir del 27 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean entidades EISM deberán satisfacer en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y de pasivos admisibles:

▼M8

a) 

una ratio del 16 %, basada en el riesgo, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados en porcentaje del importe total de la exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartados 3 y 4;

b) 

una ratio del 6 %, no basada en el riesgo, que represente los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad expresados en porcentaje de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito