+Artículo 36 2
|
Artículo 36 2
2. Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos a los elementos técnicos que deben incluirse en las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera, las autoridades competentes deberán:
|
a)
|
en relación con el cálculo de las variaciones reales del valor de la cartera de una mesa de negociación a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059:
|
i)
|
utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo y el resumen de las diferencias a que se refiere el artículo 5, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059:
|
1)
|
identificar los elementos que difieren entre las variaciones de los valores de la cartera al cierre de la jornada obtenidos mediante el proceso de valoración al cierre de la jornada y las variaciones reales;
|
|
2)
|
verificar si los elementos identificados de conformidad con el punto 1 se limitan a los corretajes y comisiones a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y se limitan a los ajustes que deben o pueden excluirse de las variaciones reales, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
|
ii)
|
utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, comprobar que los ajustes resultantes de la verificación de precios independiente se incluyen en las variaciones reales del valor de la cartera de una mesa de negociación, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
iii)
|
verificar si el paso del tiempo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 se refleja en el cálculo de las variaciones reales, y si se refleja de la misma manera que en el cálculo de los valores de la cartera al cierre de la jornada obtenidos mediante el proceso de valoración al cierre de la jornada,
|
|
iv)
|
determinar cómo evalúa la entidad si un ajuste está relacionado con el riesgo de mercado, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 y, utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, verificar si los ajustes que no estén relacionados con el riesgo de mercado se excluyen del cálculo de las variaciones reales,
|
|
v)
|
comparando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo en fechas diferentes, verificar si la entidad refleja las variaciones de los valores de los ajustes únicamente en las fechas en que se calcula el ajuste, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
vi)
|
verificar si el alcance de las posiciones sobre las que se calcula el ajuste incluye únicamente las posiciones asignadas a la mesa de negociación, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
vii)
|
verificar si los ajustes que pueden excluirse de las variaciones reales según lo establecido en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 son no aditivos,
|
|
viii)
|
verificar si la información a que se refiere el artículo 5, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 es coherente con las pruebas resultantes de los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo;
|
|
|
b)
|
en relación con el cálculo de las variaciones reales del valor de la cartera a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059:
|
i)
|
utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo y el resumen de las diferencias a que se refiere el artículo 5, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059:
|
1)
|
identificar los elementos que difieren entre las variaciones de los valores de la cartera al cierre de la jornada obtenidos mediante el proceso de valoración al cierre de la jornada y las variaciones reales;
|
|
2)
|
verificar si los elementos a que se refiere el punto 1 se limitan a los corretajes y comisiones a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a los ajustes que deben o pueden excluirse de las variaciones reales, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
|
ii)
|
utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, comprobar que los ajustes resultantes de la verificación de precios independiente se incluyen en las variaciones reales del valor de la cartera, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
iii)
|
verificar si el paso del tiempo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 se refleja en el cálculo de las variaciones reales, y si se refleja de la misma manera que en el cálculo de los valores de la cartera al cierre de la jornada obtenidos mediante el proceso de valoración al cierre de la jornada,
|
|
iv)
|
determinar cómo evalúa la entidad si un ajuste está relacionado con el riesgo de mercado, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 y, utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, verificar si los ajustes que no estén relacionados con el riesgo de mercado se excluyen del cálculo de las variaciones reales,
|
|
v)
|
verificar si, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, el alcance de las posiciones sobre las que se calcula un ajuste se compone de:
|
1)
|
las posiciones asignadas a las mesas de negociación para las que la entidad calcule sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 1 ter, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
|
|
2)
|
todas las posiciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de mercado,
|
|
|
vi)
|
comparando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo en fechas diferentes, verificar si la entidad refleja las variaciones de los valores de los ajustes únicamente en las fechas en que se vuelve a calcular el ajuste, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
vii)
|
verificar si la información a que se refiere el artículo 5, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 es coherente con las pruebas resultantes de los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo;
|
|
|
c)
|
en relación con el cálculo de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059:
|
i)
|
determinar, utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, los elementos que difieren entre las variaciones de los valores de la cartera al cierre de la jornada obtenidos mediante el proceso de valoración al cierre de la jornada y las variaciones hipotéticas, y verificar si dichos elementos se limitan a:
|
1)
|
corretajes y comisiones;
|
|
2)
|
los elementos que no se incluyen debido a la suposición de que las posiciones no varían, tal como se contempla en el artículo 325 ter septies, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
|
|
3)
|
los ajustes que deben o pueden excluirse de las variaciones hipotéticas, tal como se establece en el artículo 3, apartados 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
|
ii)
|
verificar si el efecto del paso del tiempo se refleja en las variaciones hipotéticas de forma coherente con el tratamiento que la entidad aplica a dicho efecto en el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el cálculo de la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
iii)
|
determinar cómo evalúa la entidad si un ajuste está relacionado con el riesgo de mercado, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 y, utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, verificar si los ajustes que no estén relacionados con el riesgo de mercado se excluyen del cálculo de las variaciones hipotéticas,
|
|
iv)
|
utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, verificar que solo los ajustes que se calculan diariamente y que están incluidos en el modelo de medición del riesgo de la entidad se incluyan en las variaciones hipotéticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
v)
|
verificar si el alcance de las posiciones sobre las que se calcula el ajuste incluye únicamente las posiciones asignadas a la mesa de negociación, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
vi)
|
verificar si los ajustes que se excluyen de las variaciones hipotéticas según lo establecido en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 son no aditivos,
|
|
vii)
|
utilizando el resumen a que se refiere el artículo 5, letra c), inciso viii), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, verificar si la metodología utilizada por la entidad para calcular las variaciones en el valor de un ajuste es adecuada, suponiendo que las posiciones no varían, tal como se contempla en el artículo 325 ter septies, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
|
|
viii)
|
verificar si la información a que se refiere el artículo 5, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 es coherente con las pruebas resultantes de los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo;
|
|
|
d)
|
en relación con el cálculo de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059:
|
i)
|
utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo:
|
1)
|
identificar los elementos que difieren entre las variaciones de los valores de la cartera al cierre de la jornada obtenidos mediante el proceso de valoración al cierre de la jornada y las variaciones hipotéticas;
|
|
2)
|
verificar si los elementos a que se refiere el punto 1 se limitan a corretajes y comisiones, a los elementos que no se incluyen debido a la suposición de que las posiciones no varían, tal como se contempla en el artículo 325 ter septies, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a los ajustes que deben o pueden excluirse de las variaciones hipotéticas, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
|
ii)
|
verificar si el efecto del paso del tiempo se refleja en las variaciones hipotéticas de forma coherente con el tratamiento que la entidad aplica a dicho efecto en el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el cálculo de la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
iii)
|
determinar cómo evalúa la entidad si un ajuste está relacionado con el riesgo de mercado, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 y, utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, verificar si los ajustes que no estén relacionados con el riesgo de mercado se excluyen del cálculo de las variaciones hipotéticas,
|
|
iv)
|
utilizando los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, verificar que solo los ajustes que se calculan diariamente y que están incluidos en el modelo de medición del riesgo de la entidad se incluyan en las variaciones hipotéticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
|
|
v)
|
verificar si, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, el alcance de las posiciones sobre las que se calcula un ajuste se compone de:
|
1)
|
las posiciones asignadas a las mesas de negociación para las que la entidad calcule sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 1 ter, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
|
|
2)
|
todas las posiciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de mercado,
|
|
|
vi)
|
utilizando el resumen a que se refiere el artículo 5, letra c), inciso viii), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, verificar si la metodología utilizada por la entidad para calcular las variaciones en el valor de un ajuste es adecuada, suponiendo que las posiciones no varían, tal como se contempla en el artículo 325 ter septies, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
|
|
vii)
|
verificar si la información a que se refiere el artículo 5, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 es coherente con las pruebas resultantes de los informes a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo;
|
|
|
e)
|
en relación con los procesos seguidos por la entidad para calcular las variaciones reales e hipotéticas:
|
i)
|
verificar si el proceso para asignar una posición a una sola mesa de negociación es sólido,
|
|
ii)
|
verificar si los procesos de rectificación a que se refiere el apartado 1, letra d), son sólidos y si se siguen en la práctica en caso de contingencias, excepciones, errores y fallos en la fijación de precios,
|
|
iii)
|
verificar cómo se tratan las posiciones ilíquidas en el proceso de valoración al cierre de la jornada y en el proceso de verificación de precios independiente.
|
|
A efectos de la letra a), inciso vi), la letra b), inciso v), punto 1, la letra c), inciso v), y la letra d), inciso v), punto 1, las autoridades competentes verificarán si la entidad no determina el ajuste aplicable a la mesa de negociación a partir de un alcance de posiciones más amplias que las asignadas a la mesa de negociación.
A efectos de la letra a), inciso vii), las autoridades competentes evaluarán de qué manera la entidad gestiona el riesgo de esos ajustes.
A efectos de la letra b), inciso v), punto 2, y de la letra d), inciso v), punto 2, las autoridades competentes verificarán si el ajuste total calculado sobre ese alcance se incluye en las variaciones reales del valor de la cartera.
A efectos de la letra c), inciso vi), las autoridades competentes evaluarán de qué manera la entidad gestiona el riesgo de esos ajustes.
A efectos de la letra e), inciso ii), las autoridades competentes revisarán el historial de contingencias, excepciones, errores y fallos en la fijación de precios en los cálculos de las variaciones en los valores de las carteras, evaluarán cómo se han subsanado y, en su caso, las repercusiones de dichos errores en los resultados de las pruebas retrospectivas y la prueba de atribución de pérdidas y ganancias.
A efectos de la letra e), inciso iii), cuando, debido a datos obsoletos, dichas posiciones no den lugar a variaciones en la valoración al cierre de la jornada y en las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera, las autoridades competentes evaluarán si, a pesar de la falta de datos, el modelo de medición de riesgos muestra una exactitud razonable en la medición de riesgos de dichas posiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|