+Artículo 37 4

Artículo 37 4

4.   Las autoridades competentes verificarán si la entidad garantiza lo siguiente:

a)

los excesos, incluidos los relativos a las pruebas retrospectivas a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se notifican a la alta dirección en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se haya detectado el exceso;

b)

los análisis a que se refieren los apartados 1 y 2 se comunican a la autoridad competente y a la alta dirección en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya producido el exceso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito