+Artículo 38 6

Artículo 38 6

6.   A efectos del apartado 3, letra b), inciso i), las autoridades competentes deberán, para las mesas de negociación más importantes o para todas las mesas de negociación:

a)

exigir a la entidad que facilite las series temporales de las variaciones hipotéticas y teóricas del valor de la cartera de la mesa de negociación utilizadas para calcular el coeficiente de correlación Spearman y la métrica de la prueba Kolmogorov-Smirnov a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;

b)

calcular el coeficiente de correlación Spearman de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 y la métrica de la prueba Kolmogorov-Smirnov de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado;

c)

verificar si el coeficiente de correlación Spearman y la métrica de la prueba Kolmogorov-Smirnov resultante de la letra b) coinciden con los obtenidos por la entidad;

d)

verificar si la clasificación de las mesas de negociación según las zonas a que se refiere el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 es correcta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito