6. A efectos del apartado 3, letra b), inciso i), las autoridades competentes deberán, para las mesas de negociación más importantes o para todas las mesas de negociación:
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a)
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exigir a la entidad que facilite las series temporales de las variaciones hipotéticas y teóricas del valor de la cartera de la mesa de negociación utilizadas para calcular el coeficiente de correlación Spearman y la métrica de la prueba Kolmogorov-Smirnov a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;
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b)
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calcular el coeficiente de correlación Spearman de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 y la métrica de la prueba Kolmogorov-Smirnov de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado;
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c)
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verificar si el coeficiente de correlación Spearman y la métrica de la prueba Kolmogorov-Smirnov resultante de la letra b) coinciden con los obtenidos por la entidad;
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d)
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verificar si la clasificación de las mesas de negociación según las zonas a que se refiere el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 es correcta.
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