+Artículo 39 1

Artículo 39 1

1.   Al evaluar si una entidad cumple lo dispuesto en el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos al cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado respecto de las posiciones de la cartera de inversión, las autoridades competentes verificarán si las políticas internas a que se refiere dicho artículo especifican:

a)

el alcance de las posiciones en divisas en la cartera de inversión para las que la entidad calcula los requisitos de fondos propios con el método de modelos internos alternativo y, en su caso, la razón subyacente para excluir algunas posiciones de ese alcance;

b)

el alcance de las posiciones en materias primas en la cartera de inversión para las que la entidad calcula los requisitos de fondos propios con el método de modelos internos alternativos y, en su caso, la razón subyacente para excluir algunas posiciones de ese alcance;

c)

en el caso de las posiciones sujetas al riesgo de tipo de cambio, pero no al riesgo de materias primas:

i)

si el valor que se utiliza como base para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio es el último valor contable disponible a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, o el último valor razonable disponible a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado, así como la frecuencia con la que se vuelve a calcular dicho valor,

ii)

si existen mesas de negociación cuyas posiciones no lineales en el tipo de cambio que están sujetas al tratamiento a que se refieren el artículo 3, apartado 4, y el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577 y, en su caso, el motivo por el que se aplica dicha excepción a algunas mesas de negociación, pero no a otras;

d)

las mesas de negociación respecto a las cuales las variaciones hipotéticas y reales del valor de la cartera en relación con una posición de la cartera de inversión sujeta al riesgo de materias primas o al riesgo de tipo de cambio y de materias primas se calculan de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, y las mesas de negociación cuyas variaciones se calculan de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, y las mesas de negociación respecto a las cuales las variaciones se calculan de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento Delegado, así como el motivo de tal elección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito