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+Artículo 39 4 |
Artículo 39 44. A efectos del apartado 2, letra a), inciso iii), las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que facilite tipos de posiciones que se incluyan en el modelo y que se deriven de los activos y pasivos que no atraen riesgo de mercado cuando los requisitos de fondos propios se calculan a nivel individual, pero lo atraen cuando los requisitos de fondos propios se calculan a nivel consolidado debido al riesgo de conversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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