+Artículo 39 4

Artículo 39 4

4.   A efectos del apartado 2, letra a), inciso iii), las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que facilite tipos de posiciones que se incluyan en el modelo y que se deriven de los activos y pasivos que no atraen riesgo de mercado cuando los requisitos de fondos propios se calculan a nivel individual, pero lo atraen cuando los requisitos de fondos propios se calculan a nivel consolidado debido al riesgo de conversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito