+Artículo 39 7
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Artículo 39 7
7. A efectos del apartado 2, letra b), las autoridades competentes podrán aplicar, a partir de una muestra de posiciones de la cartera de inversión y para una fecha de referencia para el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, el método de evaluación siguiente:
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a)
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evaluar de qué manera la entidad separa los factores de riesgo de tipo de cambio de otros datos utilizados para determinar el valor contable de una posición;
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b)
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exigir a la entidad que facilite la lista de los factores de riesgo, de entre los factores de riesgo de tipo de cambio a que se refiere la letra a), a los que la entidad aplique supuestos de perturbaciones futuras a la hora de calcular la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento;
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c)
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obtener el valor de los factores de riesgo de tipo de cambio y de otros datos utilizados para determinar el valor contable en las siguientes fechas:
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i)
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la fecha en que se determinó el último valor contable disponible,
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ii)
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la fecha de referencia determinada para el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional y la medida del riesgo en un supuesto de tensión;
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d)
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verificar si:
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i)
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en el caso de las posiciones para las que no se utilice el tratamiento establecido en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, los datos de valoración que no reflejen el riesgo de tipo de cambio no se han actualizado en el período comprendido entre las dos fechas mencionadas en la letra c), incisos i) y ii),
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ii)
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en el caso de las posiciones para las que se utilice el tratamiento establecido en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577, los datos de valoración, incluidos los factores de riesgo de tipo de cambio, se han actualizado en el período comprendido entre las dos fechas mencionadas en la letra c), incisos i) y ii),
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iii)
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los factores de riesgo contemplados en la letra b) se refieren únicamente al riesgo de tipo de cambio, independientemente de si se utiliza el tratamiento establecido en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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