+Artículo 39 8

Artículo 39 8

8.   A efectos del apartado 2, letra d), las autoridades competentes podrán aplicar, a partir de una muestra de posiciones de la cartera de inversión y para una fecha de referencia para el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, el método de evaluación siguiente:

a)

exigir a la entidad que facilite la lista de:

i)

los factores de riesgo utilizados como datos para determinar el valor razonable que constituye la base para el cálculo de los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577,

ii)

entre los factores de riesgo incluidos en la lista a que se refiere la letra a), los factores de riesgo a los que la entidad aplique un supuesto de perturbación futura a la hora de calcular la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o supuestos extremos de perturbaciones futuras a la hora de calcular la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento;

b)

verificar si en la lista a que se refiere la letra a), inciso ii), solo figuran factores de riesgo que reflejen el riesgo de materias primas y, en su caso, el riesgo de tipo de cambio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito