+Artículo 39 8
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Artículo 39 8
8. A efectos del apartado 2, letra d), las autoridades competentes podrán aplicar, a partir de una muestra de posiciones de la cartera de inversión y para una fecha de referencia para el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, el método de evaluación siguiente:
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a)
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exigir a la entidad que facilite la lista de:
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i)
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los factores de riesgo utilizados como datos para determinar el valor razonable que constituye la base para el cálculo de los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577,
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ii)
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entre los factores de riesgo incluidos en la lista a que se refiere la letra a), los factores de riesgo a los que la entidad aplique un supuesto de perturbación futura a la hora de calcular la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o supuestos extremos de perturbaciones futuras a la hora de calcular la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento;
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b)
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verificar si en la lista a que se refiere la letra a), inciso ii), solo figuran factores de riesgo que reflejen el riesgo de materias primas y, en su caso, el riesgo de tipo de cambio.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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