1. Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con el cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional sin restricciones y de las medidas de la pérdida esperada condicional parcial para todas las categorías generales de factores de riesgo con una frecuencia reducida, tal como se contempla en el artículo 325 ter ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes:
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a)
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analizarán el proceso que la entidad utilice para determinar el día de la semana en que se computan las medidas;
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b)
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verificarán que la reducción de la frecuencia de cálculo no dé lugar a una subestimación del riesgo.
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