+Artículo 42 1

Artículo 42 1

1.   Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con el cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional parcial a que se refiere el artículo 325 ter quater de dicho Reglamento, las autoridades competentes deberán:

a)

verificar si el estimador utilizado por la entidad para estimar las medidas del riesgo de pérdida esperada condicional es conceptualmente sólido y razonablemente exacto;

b)

verificar si, al calcular las medidas de la pérdida esperada condicional parcial

Formula

y

Formula

tal como exige el artículo 325 ter quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad detecta horizontes de liquidez efectivos de los factores de riesgo de una posición determinada, teniendo en cuenta el vencimiento de la posición de conformidad con el artículo 325 ter quinquies, apartado 4, de dicho Reglamento;

c)

verificar si, como parte de las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad ha establecido criterios objetivos adecuados para elegir los factores de riesgo que forman el subconjunto de factores de riesgo modelizables a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento;

d)

verificar si los factores de riesgo que no forman parte del subconjunto de factores de riesgo modelizables elegido por la entidad de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se mantienen constantes al calcular

Formula

y

Formula

;

e)

verificar si las técnicas utilizadas para calcular

Formula

Formula

y las utilizadas para calcular

Formula

son las mismas, excepto en el caso de las desviaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 325 ter quater, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

f)

verificar si, al calcular

Formula

Formula

, la entidad utiliza datos ponderados por igual en el período de observación;

g)

en relación con la determinación del período de tensión, verificar si las ventanas móviles de 12 meses sometidas a prueba para determinar el período de tensión comienzan, como mínimo, el 1 de enero de 2007, tal como se contempla en el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y si las políticas internas de la entidad especifican la frecuencia de actualización del período de tensión para el cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional parcial, y los demás criterios aplicables que activan su actualización.

A efectos de la letra e), las autoridades competentes obtendrán una visión general de las diferencias en las técnicas empleadas por la entidad al calcular las medidas de la pérdida esperada condicional parcial calibradas en los últimos 12 meses y en el período de tensión, y verificarán si dichas diferencias no van más allá de lo necesario para alcanzar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

A efectos de la letra g), las autoridades competentes verificarán, también sobre la base de actualizaciones anteriores, si el período de tensión se actualiza como mínimo con frecuencia trimestral y si la entidad ha seguido algún posible criterio especificado en las políticas internas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito