+Artículo 44 8

Artículo 44 8

8.   A efectos del apartado 2, letra d), inciso iii), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo para los que se utilice el método a que se refiere el artículo 10, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, podrán:

a)

exigir a la entidad que someta a prueba factores de riesgo alternativos adecuados que cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 10, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, en lugar de los factores de riesgo seleccionados por la entidad;

b)

comparar el supuesto extremo de perturbación futura obtenido utilizando los factores de riesgo seleccionados por la entidad y el supuesto extremo de perturbación futura obtenido utilizando los factores de riesgo alternativos a que se refiere la letra a);

c)

evaluar si los factores de riesgo seleccionados por la entidad dan lugar a una subestimación sistemática del supuesto extremo de perturbación futura;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito