+Artículo 44 16
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Artículo 44 16
16. A efectos del apartado 2, letra i), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo no modelizables, podrán:
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a)
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verificar si la naturaleza del factor de riesgo es tal que refleja únicamente el riesgo idiosincrático revisando la descripción del factor de riesgo incluida en la lista a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del presente Reglamento, y los datos de entrada utilizados para marcarlo, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, letra a), y el artículo 16, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397;
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b)
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realizar pruebas de hipótesis para evaluar la importancia de los coeficientes de correlación entre los factores de riesgo de la muestra y comparar los resultados de dichas pruebas de hipótesis con los resultados obtenidos por la entidad al realizar las pruebas estadísticas a que se refieren el artículo 16, apartado 3, letra d), y el artículo 16, apartado 4, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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