1. Tres o más personas físicas o jurídicas constituirán un conjunto en lo que respecta al riesgo cuando dos o más de esas personas constituyan un conjunto en lo que respecta al riesgo a través de una relación de control con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 (grupo de control) y una o varias personas físicas o jurídicas estén vinculadas con una o varias de las personas que forman parte del grupo de control a través de una relación de dependencia económica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.