+Artículo 3 Combinaciones de relaciones de control y dependencias económicas
---+Artículo 3 1
---+Artículo 3 2
---+Artículo 3 3

Artículo 3 Combinaciones de relaciones de control y dependencias económicas

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 3 1

1.   Tres o más personas físicas o jurídicas constituirán un conjunto en lo que respecta al riesgo cuando dos o más de esas personas constituyan un conjunto en lo que respecta al riesgo a través de una relación de control con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 (grupo de control) y una o varias personas físicas o jurídicas estén vinculadas con una o varias de las personas que forman parte del grupo de control a través de una relación de dependencia económica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 3 2

2.   Cuando la persona que está vinculada a través de una relación de dependencia económica a que se refiere el apartado 1 forme parte de otro grupo de clientes vinculados entre sí, todas las personas, ya estén controladas por una persona económicamente dependiente o sean, ellas mismas, económicamente dependientes de esa persona, constituirán también un conjunto en lo que respecta al riesgo con las personas del grupo de control a que se refiere el apartado 1.

Artículo 3 3

3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando, en casos excepcionales, una entidad pueda demostrar que no existe ningún conjunto en lo que respecta al riesgo a pesar de que se cumplan las circunstancias mencionadas en dicho apartado en relación con tres o más personas físicas o jurídicas, la entidad podrá no identificar a esas personas como un grupo de clientes vinculados entre sí.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito