+Artículo 3 Combinaciones de relaciones de control y dependencias económicas
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Artículo 3 Combinaciones de relaciones de control y dependencias económicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 1
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1. Tres o más personas físicas o jurídicas constituirán un conjunto en lo que respecta al riesgo cuando dos o más de esas personas constituyan un conjunto en lo que respecta al riesgo a través de una relación de control con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 (grupo de control) y una o varias personas físicas o jurídicas estén vinculadas con una o varias de las personas que forman parte del grupo de control a través de una relación de dependencia económica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.
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Artículo 3 2
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2. Cuando la persona que está vinculada a través de una relación de dependencia económica a que se refiere el apartado 1 forme parte de otro grupo de clientes vinculados entre sí, todas las personas, ya estén controladas por una persona económicamente dependiente o sean, ellas mismas, económicamente dependientes de esa persona, constituirán también un conjunto en lo que respecta al riesgo con las personas del grupo de control a que se refiere el apartado 1.
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Artículo 3 3
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3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando, en casos excepcionales, una entidad pueda demostrar que no existe ningún conjunto en lo que respecta al riesgo a pesar de que se cumplan las circunstancias mencionadas en dicho apartado en relación con tres o más personas físicas o jurídicas, la entidad podrá no identificar a esas personas como un grupo de clientes vinculados entre sí.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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