|
+Artículo 3 2 |
Artículo 3 22. Cuando la persona que está vinculada a través de una relación de dependencia económica a que se refiere el apartado 1 forme parte de otro grupo de clientes vinculados entre sí, todas las personas, ya estén controladas por una persona económicamente dependiente o sean, ellas mismas, económicamente dependientes de esa persona, constituirán también un conjunto en lo que respecta al riesgo con las personas del grupo de control a que se refiere el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|