+Artículo 3 2

Artículo 3 2

2.   Cuando la persona que está vinculada a través de una relación de dependencia económica a que se refiere el apartado 1 forme parte de otro grupo de clientes vinculados entre sí, todas las personas, ya estén controladas por una persona económicamente dependiente o sean, ellas mismas, económicamente dependientes de esa persona, constituirán también un conjunto en lo que respecta al riesgo con las personas del grupo de control a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito