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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. Cuando las autoridades competentes hayan decidido no aplicar total o parcialmente la parte sexta del Reglamento (UE) no 575/2013 a una entidad de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 en base subconsolidada o, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento, en base consolidada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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