+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   Cuando las autoridades competentes hayan decidido no aplicar total o parcialmente la parte sexta del Reglamento (UE) no 575/2013 a una entidad de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 en base subconsolidada o, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento, en base consolidada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito