+Artículo 5 1

Artículo 5 1

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida de si una entidad cumple los requisitos siguientes:

a)

los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013, teniendo en cuenta cualquier medida adoptada o reconocida de conformidad con el artículo 458 de dicho Reglamento y, cuando proceda, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima de dicho Reglamento;

b)

cualquier requisito de fondos propios adicional impuesto de conformidad con el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE;

c)

los requisitos de colchones de capital establecidos en el título VII, capítulo 4, de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito