+Artículo 5 Información relativa a la solvencia
---+Artículo 5 1
---+Artículo 5 2
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Artículo 5 Información relativa a la solvencia
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 1
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1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida de si una entidad cumple los requisitos siguientes:
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a)
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los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013, teniendo en cuenta cualquier medida adoptada o reconocida de conformidad con el artículo 458 de dicho Reglamento y, cuando proceda, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima de dicho Reglamento;
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b)
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cualquier requisito de fondos propios adicional impuesto de conformidad con el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE;
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c)
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los requisitos de colchones de capital establecidos en el título VII, capítulo 4, de la Directiva 2013/36/UE.
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Artículo 5 2
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2. Además de la información especificada en el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisen una sucursal significativa de una entidad sujeta a requisitos de fondos propios la información siguiente:
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a)
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la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;
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b)
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la ratio de capital de nivel 1 de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013;
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c)
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la ratio total de capital de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013;
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d)
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el importe total de la exposición en riesgo de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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e)
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los requisitos de fondos propios aplicables en el Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013, teniendo en cuenta cualquier medida adoptada o reconocida de conformidad con el artículo 458 de dicho Reglamento y, cuando proceda, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima de dicho Reglamento;
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f)
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el nivel del colchón de conservación de capital que la entidad está obligada a mantener de conformidad con el artículo 129 de la Directiva 2013/36/UE;
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g)
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el nivel del colchón de capital anticíclico específico por entidad que la entidad está obligada a mantener de conformidad con el artículo 130 de la Directiva 2013/36/UE;
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h)
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el nivel de cualquier colchón contra riesgos sistémicos que la entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE;
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i)
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el nivel de cualquier colchón para entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) que la entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 131, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/36/UE;
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j)
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el nivel de cualquier requisito de fondos propios adicional impuesto de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE y cualquier otro requisito impuesto relativo a la solvencia de la entidad de conformidad con dicho artículo.
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Artículo 5 3
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3. Cuando se haya decidido no aplicar las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) no 575/2013 de conformidad con los artículos 7, 10 o 15 de dicho Reglamento, o se haya decidido no aplicar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12 y en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con el artículo 21 de dicha Directiva, o cuando una entidad haya sido autorizada a aplicar el régimen a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información contemplada en el apartado 2 en base subconsolidada o, de conformidad con el artículo 2, del presente Reglamento, en base consolidada.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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