+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   Además de la información especificada en el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisen una sucursal significativa de una entidad sujeta a requisitos de fondos propios la información siguiente:

a)

la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;

b)

la ratio de capital de nivel 1 de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013;

c)

la ratio total de capital de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013;

d)

el importe total de la exposición en riesgo de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;

e)

los requisitos de fondos propios aplicables en el Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013, teniendo en cuenta cualquier medida adoptada o reconocida de conformidad con el artículo 458 de dicho Reglamento y, cuando proceda, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima de dicho Reglamento;

f)

el nivel del colchón de conservación de capital que la entidad está obligada a mantener de conformidad con el artículo 129 de la Directiva 2013/36/UE;

g)

el nivel del colchón de capital anticíclico específico por entidad que la entidad está obligada a mantener de conformidad con el artículo 130 de la Directiva 2013/36/UE;

h)

el nivel de cualquier colchón contra riesgos sistémicos que la entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE;

i)

el nivel de cualquier colchón para entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) que la entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 131, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/36/UE;

j)

el nivel de cualquier requisito de fondos propios adicional impuesto de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE y cualquier otro requisito impuesto relativo a la solvencia de la entidad de conformidad con dicho artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito