+Artículo 5 2
|
Artículo 5 2
2. Además de la información especificada en el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisen una sucursal significativa de una entidad sujeta a requisitos de fondos propios la información siguiente:
|
a)
|
la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;
|
|
b)
|
la ratio de capital de nivel 1 de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013;
|
|
c)
|
la ratio total de capital de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013;
|
|
d)
|
el importe total de la exposición en riesgo de la entidad a tenor del artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;
|
|
e)
|
los requisitos de fondos propios aplicables en el Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013, teniendo en cuenta cualquier medida adoptada o reconocida de conformidad con el artículo 458 de dicho Reglamento y, cuando proceda, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima de dicho Reglamento;
|
|
f)
|
el nivel del colchón de conservación de capital que la entidad está obligada a mantener de conformidad con el artículo 129 de la Directiva 2013/36/UE;
|
|
g)
|
el nivel del colchón de capital anticíclico específico por entidad que la entidad está obligada a mantener de conformidad con el artículo 130 de la Directiva 2013/36/UE;
|
|
h)
|
el nivel de cualquier colchón contra riesgos sistémicos que la entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE;
|
|
i)
|
el nivel de cualquier colchón para entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) que la entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 131, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/36/UE;
|
|
j)
|
el nivel de cualquier requisito de fondos propios adicional impuesto de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE y cualquier otro requisito impuesto relativo a la solvencia de la entidad de conformidad con dicho artículo.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|