3. Cuando se haya decidido no aplicar las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) no 575/2013 de conformidad con los artículos 7, 10 o 15 de dicho Reglamento, o se haya decidido no aplicar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12 y en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con el artículo 21 de dicha Directiva, o cuando una entidad haya sido autorizada a aplicar el régimen a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información contemplada en el apartado 2 en base subconsolidada o, de conformidad con el artículo 2, del presente Reglamento, en base consolidada.