+Artículo 5 3

Artículo 5 3

3.   Cuando se haya decidido no aplicar las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) no 575/2013 de conformidad con los artículos 7, 10 o 15 de dicho Reglamento, o se haya decidido no aplicar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12 y en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con el artículo 21 de dicha Directiva, o cuando una entidad haya sido autorizada a aplicar el régimen a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información contemplada en el apartado 2 en base subconsolidada o, de conformidad con el artículo 2, del presente Reglamento, en base consolidada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito