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+Artículo 8 Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad |
Artículo 8 Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidadArtículo 8 Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estados miembro de acogida cuando una entidad haya sido designada EISM u OEIS de conformidad con el artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. Cuando la entidad haya sido identificada como EISM, la información facilitada incluirá la subcategoría a la que haya sido asignada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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