+Artículo 8 Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad

Artículo 8 Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad

Artículo 8

Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estados miembro de acogida cuando una entidad haya sido designada EISM u OEIS de conformidad con el artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. Cuando la entidad haya sido identificada como EISM, la información facilitada incluirá la subcategoría a la que haya sido asignada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito