|
+Artículo 13 2 |
Artículo 13 22. Cuando la información especificada en el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|