+Artículo 14 Información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia
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Artículo 14 Información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida intercambiarán información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia. En particular, se mantendrán informadas de lo siguiente:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 14 a)

los datos de contacto de urgencia de las personas responsables de la gestión de las situaciones de urgencia dentro de las autoridades competentes;

Artículo 14 b)

los procedimientos de comunicación aplicables en situaciones de urgencia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito