+Artículo 14 Información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia
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Artículo 14 Información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida intercambiarán información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia. En particular, se mantendrán informadas de lo siguiente:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 14 a)
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los datos de contacto de urgencia de las personas responsables de la gestión de las situaciones de urgencia dentro de las autoridades competentes;
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Artículo 14 b)
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los procedimientos de comunicación aplicables en situaciones de urgencia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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