+Artículo 17 3

Artículo 17 3

3.   Las autoridades competentes facilitarán la información siguiente:

a)

una descripción de la situación que se haya producido, en particular la causa subyacente de la situación de crisis, el impacto previsto de la crisis de liquidez en la entidad y la evolución de la situación en lo que respecta a las operaciones intragrupo;

b)

una explicación de las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar, ya sea por las autoridades competentes o por la entidad, en particular cualquier requisito impuesto a la entidad por las autoridades competentes para mitigar la crisis de liquidez;

c)

los resultados de las evaluaciones de las consecuencias sistémicas de la crisis de liquidez;

d)

la información cuantitativa disponible más reciente relativa a la liquidez especificada en el artículo 4, apartado 1, letras c) a h).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito