+Artículo 1 4

Artículo 1 4

4.   Los escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicarán a la exposición de una entidad al riesgo de tipo de interés derivado de las actividades de la cartera de inversión por separado para cada moneda en la que la entidad mantenga posiciones pertinentes, a saber, cuando el valor contable de los activos o pasivos financieros denominados en la moneda de que se trate ascienda a uno de los importes siguientes:

a)

el 5 % o más del total de los activos o los pasivos financieros de la cartera de inversión;

b)

menos del 5 % del total de los activos o los pasivos financieros de la cartera de inversión si la suma de los activos o los pasivos financieros incluidos en el cálculo es inferior al 90 % del total de los activos financieros, excluidos los activos tangibles, o los pasivos financieros de la cartera de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito