4. Las entidades con una ratio de exposiciones dudosas del 2 % o superior incluirán dichas exposiciones como instrumentos generales sensibles a los tipos de interés y su modelización reflejará los flujos de efectivo esperados y su calendario. Las exposiciones dudosas se incluirán una vez deducidas las provisiones. A efectos de lo anterior, las exposiciones dudosas se determinarán en función de los títulos de deuda, préstamos y anticipos clasificados como dudosos de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y la ratio de exposiciones dudosas se calculará como el importe de las exposiciones dudosas dividido por el importe bruto total de los títulos de deuda, préstamos y anticipos calculado al nivel de la entidad.