+Artículo 500bis 3.

Artículo 500bis 3.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 150, apartado 1, letra d), inciso ii), previa autorización de las autoridades competentes y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 150, las entidades también podrán aplicar el método estándar a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, cuando dichas exposiciones tengan asignada una ponderación de riesgo del 0 % en virtud del apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito