+Artículo 500bis 3.
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Artículo 500bis 3.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 150, apartado 1, letra d), inciso ii), previa autorización de las autoridades competentes y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 150, las entidades también podrán aplicar el método estándar a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, cuando dichas exposiciones tengan asignada una ponderación de riesgo del 0 % en virtud del apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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