+Artículo 2 2

Artículo 2 2

2.   Cuando una sucursal se considere significativa de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida que supervisa esa sucursal significativa la información cuantitativa relativa a la liquidez y a las constataciones derivadas de la supervisión de la liquidez semestralmente y, a más tardar, en las siguientes fechas:

a)

el 28 de febrero de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre del año anterior,

b)

el 31 de agosto de cada año, sobre la base de la situación a 30 de junio anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito