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+Artículo 2 2 |
Artículo 2 22. Cuando una sucursal se considere significativa de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida que supervisa esa sucursal significativa la información cuantitativa relativa a la liquidez y a las constataciones derivadas de la supervisión de la liquidez semestralmente y, a más tardar, en las siguientes fechas:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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