+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen mantendrán y compartirán con las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida una lista actualizada para cada entidad, que contenga las personas de contacto pertinentes, incluidas las personas de contacto en caso de emergencia, para el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las de los Estados miembros de acogida.

Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin demora injustificada, de sus personas de contacto y de los eventuales cambios al respecto. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de los Estados miembros de acogida revisarán cada año la lista de personas de contacto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito