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+Artículo 9 3. |
Artículo 9 3.Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión analicen los posibles conflictos de intereses cada vez que se produzca un instrumento financiero. En particular, las empresas evaluarán si el instrumento financiero crea una situación en la que los clientes finales puedan verse perjudicados si asumen:
a)
una exposición opuesta a la que anteriormente mantenía la propia empresa, o
b)
una exposición opuesta a la que desea mantener la empresa tras la venta del producto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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