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+Artículo 3 2. |
Artículo 3 2.En el caso de las contrapartes financieras, se entenderá por operación intragrupo uno de los supuestos siguientes:
a)
un contrato de derivados extrabursátiles suscrito con otra contraparte perteneciente al mismo grupo, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
que la contraparte financiera esté establecida en la Unión o, de estarlo en un tercer país, que ese tercer país no esté identificado con arreglo al apartado 4 ni a los actos delegados adoptados en virtud del apartado 5.
ii)
que la otra contraparte sea una contraparte financiera, una sociedad financiera de cartera, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliares sujeta a los requisitos prudenciales apropiados;
iii)
que ambas contrapartes estén íntegramente comprendidas en la misma consolidación; y
iv)
que ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo;
b)
un contrato de derivados extrabursátiles suscrito con otra contraparte, si ambas contrapartes forman parte del mismo sistema institucional de protección, tal como se contempla en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y siempre que se cumpla la condición establecida en la letra a), inciso ii), del presente apartado;
c)
un contrato de derivados extrabursátiles suscrito entre entidades de crédito afiliadas al mismo organismo central o entre una de tales entidades de crédito y el organismo central, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
d)
un contrato de derivados extrabursátiles suscrito con una contraparte no financiera perteneciente al mismo grupo, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
i)
que ambas contrapartes del contrato de derivados estén íntegramente comprendidas en la misma consolidación y estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo; y
ii)
que la contraparte no financiera esté establecida en la Unión o, de estarlo en un tercer país, que ese tercer país no esté contemplado en el apartado 4 ni en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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