+Artículo 3 5.
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Artículo 3 5.
Cuando proceda debido a problemas detectados en las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país y cuando dichos problemas provoquen un incremento de los riesgos, incluidos el riesgo de crédito de contraparte y el riesgo jurídico, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 82, por los que se complete el presente Reglamento mediante la determinación de los terceros países cuyas entidades no están autorizadas a acogerse a ninguna de las exenciones aplicables a las operaciones intragrupo a pesar de que dichos terceros países no se encuentren entre los terceros países a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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