+Artículo 7bis 2.
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Artículo 7bis 2.
Al determinar sus obligaciones con respecto al apartado 1, una contraparte perteneciente a un grupo objeto de supervisión consolidada en la Unión tendrá en cuenta todos los contratos de derivados a que se refiere el apartado 6 que sean compensados por dicha contraparte u otras entidades del grupo al que pertenezca dicha contraparte con excepción de las operaciones intragrupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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