+Artículo 7bis 2.

Artículo 7bis 2.

Al determinar sus obligaciones con respecto al apartado 1, una contraparte perteneciente a un grupo objeto de supervisión consolidada en la Unión tendrá en cuenta todos los contratos de derivados a que se refiere el apartado 6 que sean compensados por dicha contraparte u otras entidades del grupo al que pertenezca dicha contraparte con excepción de las operaciones intragrupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito