+Artículo 503 2.

Artículo 503 2.

En el informe y las propuestas a que se refiere el apartado 1 se tomarán en consideración:

a) 

la medida en que los actuales requisitos en materia de capital reglamentario aplicables a los bonos garantizados distinguen adecuadamente entre las diferentes calidades crediticias de los bonos garantizados y de las garantías reales que los respaldan, incluida la magnitud de las diferencias entre Estados miembros;

b) 

la transparencia del mercado de los bonos garantizados y la medida en que ésta facilita un análisis interno exhaustivo por parte de los inversores con respecto al riesgo de crédito de los bonos garantizados y de las garantías reales que los respaldan, así como la segregación de activos en caso de insolvencia del emisor, incluidos los efectos paliativos del estricto marco jurídico nacional subyacente de conformidad con el artículo 129 del presente Reglamento y el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE sobre la calidad crediticia general de un bono garantizado y sus efectos sobre el nivel de transparencia que necesitan los inversores, y

c) 

la medida en que la emisión de bonos garantizados por una entidad crediticia afecta al riesgo de crédito al que están expuestos otros acreedores de la entidad emisora.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito