+Artículo 17 4.

Artículo 17 4.

Tras examinar debidamente los dictámenes de la AEVM y del colegio a que se refieren los apartados 3 y 3 bis del presente artículo, incluidas cualesquiera condiciones o recomendaciones contenidas en ellos, la autoridad competente para la ECC decidirá que concede la autorización a que se refieren el artículo 14 y el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, únicamente si está plenamente convencida de que la ECC solicitante:

a) 

cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluidos, en su caso, los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de compensación de instrumentos no financieros; y

b) 

ha sido notificada como sistema en virtud de la Directiva 98/26/CE.

Cuando una ECC solicite la ampliación de una autorización vigente en virtud del artículo 15, la AEVM, el colegio a que se refiere el artículo 18 y la autoridad competente para la ECC podrán basarse en parte de la evaluación realizada previamente en virtud del presente artículo en la medida en que la solicitud de ampliación no dé lugar a una modificación ni afecte de otro modo a dicha parte de la evaluación anterior. La ECC confirmará a la autoridad competente para la ECC que no hay cambio alguno en los hechos subyacentes de dicha parte de la evaluación.

Se denegará la autorización a la ECC solicitante si:

a) 

la autoridad competente para la ECC decide no conceder la autorización; o

b) 

todos los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18, excluidas las autoridades del Estado miembro en que esté establecida la ECC solicitante, emiten de mutuo acuerdo un dictamen conjunto, en virtud del artículo 19, apartado 1, que sea contrario a la concesión de dicha autorización a la ECC solicitante.

El dictamen conjunto contemplado en el párrafo tercero, letra b), del presente apartado detallará por escrito todas las razones por las que el colegio a que se refiere el artículo 18 considera que no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en otros actos del Derecho de la Unión.

En caso de que no se emita un dictamen conjunto de mutuo acuerdo y una mayoría de dos tercios de los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18 haya expresado un dictamen desfavorable, cualquiera de las autoridades competentes afectadas, amparándose en esa mayoría, podrá remitir el asunto a la AEVM de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 en un plazo de treinta días naturales a partir de la adopción de dicho dictamen desfavorable.

En la decisión de remitir el asunto a la AEVM se expondrán por escrito todas las razones concretas por las que los miembros del colegio de que se trate a que se refiere el artículo 18 consideran que no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en otros actos del Derecho de la Unión. En ese caso, la autoridad competente para la ECC aplazará su decisión sobre la autorización y esperará la decisión a ese respecto que la AEVM pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La decisión que adopte la autoridad competente para la ECC será conforme con la decisión de la AEVM. El asunto no se remitirá a la AEVM transcurrido el plazo de treinta días a que hace referencia el párrafo quinto del presente apartado.

Cuando todos los miembros del colegio a que se refiere el artículo 18, excluidas las autoridades del Estado miembro en que esté establecida la ECC solicitante, emitan de mutuo acuerdo un dictamen conjunto, en virtud del artículo 19, apartado 1, que sea contrario a la concesión de la autorización a la ECC solicitante, la autoridad competente para la ECC podrá remitir el asunto a la AEVM de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

La autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la ECC comunicará la decisión a las demás autoridades competentes interesadas.

La autoridad competente, sin demora indebida tras la adopción de la decisión de conceder o denegar la autorización con arreglo al apartado 3 quater, informará por escrito a la ECC solicitante de su decisión a través de la base de datos central, junto con una explicación plenamente motivada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito