+Artículo 17bis 4.

Artículo 17bis 4.

La autoridad competente para la ECC notificará por escrito a la ECC solicitante su decisión con arreglo al apartado 3 a través de la base de datos central y en el plazo indicado en dicho apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito