+Artículo 17ter 2.
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Artículo 17ter 2.
Salvo que el artículo pertinente disponga lo contrario, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la presentación de la solicitud a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente para la ECC evaluará el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de la ECC. A más tardar al finalizar el plazo de evaluación, la autoridad competente para la ECC transmitirá su correspondiente proyecto de decisión, informe u otra medida a la AEVM y al colegio a que se refiere el artículo 18.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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