+Artículo 17ter 2.

Artículo 17ter 2.

Salvo que el artículo pertinente disponga lo contrario, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la presentación de la solicitud a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente para la ECC evaluará el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de la ECC. A más tardar al finalizar el plazo de evaluación, la autoridad competente para la ECC transmitirá su correspondiente proyecto de decisión, informe u otra medida a la AEVM y al colegio a que se refiere el artículo 18.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito