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+Artículo 506sexies 2. |
Artículo 506sexies 2.En el informe a que se refiere el apartado 1, la ABE evaluará, en particular, lo siguiente:
a)
en relación con el apartado 1, letra a), las condiciones con arreglo a las cuales las garantías de cartera dan lugar a la transferencia del riesgo por tramos;
b)
en relación con el apartado 1, letra b):
i)
los criterios de admisibilidad pertinentes de las garantías de cartera con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4,
ii)
la aplicación de los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4;
c)
en relación con el apartado 1, letra d), la aplicación de los requisitos establecidos en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 y en la parte tercera, título II, capítulo 5, del presente Reglamento. Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2027. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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