+Artículo 509 4.

Artículo 509 4.

En el informe al que se refiere el apartado 3 se examinará si las facilidades de crédito contingente a que se refiere el artículo 416, apartado 1, letra e), deben incluirse como activos líquidos habida cuenta de la evolución internacional y teniendo en cuenta las características específicas europeas, entre ellas el modo en que se lleva a cabo la política monetaria en la Unión, así como en qué medida deben incluirse.

La ABE comprobará, en particular, la idoneidad de los criterios siguientes y los niveles adecuados para tales definiciones:

a) 

el volumen de negociación mínimo de los activos;

b) 

el volumen mínimo vivo de los activos;

c) 

transparencia en la fijación de precios e información post-negociación;

d) 

niveles de calidad crediticia mencionados en la parte tercera, título II, capítulo 2;

e) 

historial acreditado de estabilidad de precios;

f) 

volumen medio negociado y tamaño medio de las operaciones;

g) 

máximo diferencial entre el precio de compra y el de venta;

h) 

plazo de vencimiento residual;

i) 

ratio mínimo de rotación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito