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+Artículo 509 5. |
Artículo 509 5.A más tardar el 31 de enero de 2014, la ABE informará además sobre lo siguiente:
a)
definiciones uniformes de la liquidez elevada y sumamente elevada y de la calidad crediticia elevada y sumamente elevada;
b)
las posibles consecuencias no deseadas de la definición de activos líquidos en la aplicación de las operaciones de política monetaria y la medida en que:
i)
una lista de activos líquidos desvinculada de la lista de activos admisibles por los bancos centrales puede incentivar a las entidades a presentar activos admisibles que no estén contemplados en la definición de activos líquidos en operaciones de refinanciación,
ii)
la regulación de la liquidez puede disuadir a las entidades de llevar a cabo operaciones de préstamo y de empréstito en el mercado monetario no garantizado y si ello puede llevar a cuestionar la selección del EONIA en la aplicación de la política monetaria,
iii)
la introducción del requisito de cobertura de liquidez puede dificultar a los bancos centrales su tarea de garantizar la estabilidad de precios empleando el marco y los instrumentos de política monetaria existentes;
c)
los requisitos operativos respecto de las tenencias de activos líquidos a que se refiere el artículo 417, letras b) a f), en consonancia con la evolución de la normativa internacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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