+Artículo 510 1.

Artículo 510 1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la ABE informará a la Comisión, sobre la base de los elementos que han de ser objeto de la información de acuerdo con la parte sexta, título III, acerca de si resulta adecuado que las entidades utilicen fuentes estables de financiación y la forma de proceder al respecto, evaluando el impacto en la actividad y el perfil de riesgo de las entidades establecidas en la Unión o en los mercados financieros o en la economía y los préstamos bancarios, centrándose especialmente en los préstamos a PYME y en la financiación del comercio, en particular los préstamos en el marco de sistemas de seguro de créditos a la exportación y de modelos de financiación mediante transferencia en ellos, los préstamos hipotecarios cofinanciados. En particular, la ABE analizará el impacto de las fuentes estables de financiación en las estructuras de refinanciación de los distintos modelos bancarios en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito