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+Artículo 510 2. |
Artículo 510 2.A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la ABE informará asimismo a la Comisión, sobre la base de los elementos que han de ser objeto de la información de acuerdo con la parte sexta, título III, y de acuerdo con los formatos uniformes de transmisión de la información previstos en el artículo 415, apartado 3, letra a), y tras consultar a la JERS, de las metodologías para determinar el importe de la financiación estable disponible y necesaria para las entidades, así como de las definiciones uniformes adecuadas para calcular dichas necesidades de financiación estable neta, examinando en particular lo siguiente:
a)
las categorías y ponderaciones aplicadas a las fuentes de financiación estable en el artículo 427, apartado 1;
b)
las categorías y ponderaciones aplicadas para determinar el requisito de financiación estable en el artículo 428, apartado 1;
c)
las metodologías proporcionarán incentivos y medidas disuasorias, según proceda, para propiciar una financiación más estable y a más largo plazo de los activos, las actividades empresariales, la inversión y la financiación de las entidades;
d)
la necesidad de elaborar metodologías distintas para distintos tipos de entidades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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