+Artículo 510 2.

Artículo 510 2.

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la ABE informará asimismo a la Comisión, sobre la base de los elementos que han de ser objeto de la información de acuerdo con la parte sexta, título III, y de acuerdo con los formatos uniformes de transmisión de la información previstos en el artículo 415, apartado 3, letra a), y tras consultar a la JERS, de las metodologías para determinar el importe de la financiación estable disponible y necesaria para las entidades, así como de las definiciones uniformes adecuadas para calcular dichas necesidades de financiación estable neta, examinando en particular lo siguiente:

a) 

las categorías y ponderaciones aplicadas a las fuentes de financiación estable en el artículo 427, apartado 1;

b) 

las categorías y ponderaciones aplicadas para determinar el requisito de financiación estable en el artículo 428, apartado 1;

c) 

las metodologías proporcionarán incentivos y medidas disuasorias, según proceda, para propiciar una financiación más estable y a más largo plazo de los activos, las actividades empresariales, la inversión y la financiación de las entidades;

d) 

la necesidad de elaborar metodologías distintas para distintos tipos de entidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito