Artículo 25septies 1.
La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a las ECC reconocidas y a terceros pertinentes con los que dichas ECC hayan subcontratado funciones o actividades operativas que le proporcionen cuanta información sea necesaria para permitirle supervisar la prestación de servicios y actividades de compensación por parte de dichas ECC y desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento. La información a que se refiere el párrafo primero y exigida mediante simple solicitud podrá ser de carácter periódico o puntual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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