+Artículo 25septies 1.

Artículo 25septies 1.

La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a las ECC reconocidas y a terceros pertinentes con los que dichas ECC hayan subcontratado funciones o actividades operativas que le proporcionen cuanta información sea necesaria para permitirle supervisar la prestación de servicios y actividades de compensación por parte de dichas ECC y desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

La información a que se refiere el párrafo primero y exigida mediante simple solicitud podrá ser de carácter periódico o puntual.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito