+Artículo 510 5.

Artículo 510 5.

Si las normas internacionales afectan al tratamiento de los contratos de derivados que se enumeran en el anexo II y de los derivados de crédito a efectos del cálculo de la ratio de financiación estable neta, la Comisión, si procede y teniendo en cuenta el informe contemplado en el apartado 4, así como esos cambios de las normas internacionales y la diversidad del sector bancario de la Unión, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre la manera de modificar las disposiciones relativas al tratamiento de los contratos de derivados que se enumeran en el anexo II y los derivados de crédito a efectos del cálculo de la ratio de financiación estable neta según la parte sexta, título IV, a fin de tener mejor en cuenta el riesgo de financiación vinculado a esas operaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito