+Artículo 510 5.
|
Artículo 510 5.
Si las normas internacionales afectan al tratamiento de los contratos de derivados que se enumeran en el anexo II y de los derivados de crédito a efectos del cálculo de la ratio de financiación estable neta, la Comisión, si procede y teniendo en cuenta el informe contemplado en el apartado 4, así como esos cambios de las normas internacionales y la diversidad del sector bancario de la Unión, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre la manera de modificar las disposiciones relativas al tratamiento de los contratos de derivados que se enumeran en el anexo II y los derivados de crédito a efectos del cálculo de la ratio de financiación estable neta según la parte sexta, título IV, a fin de tener mejor en cuenta el riesgo de financiación vinculado a esas operaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|